Texto oficial
Artículo 14°.- En el caso de que en la Planta aprobada por un año, se creen nuevos cargos, el Director Ejecutivo preferirá para proveerlos a los funcionarios en actual servicio que cumplan con los requisitos inherentes al cargo.
Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6168 / 5873656.