Texto oficial
ARTICULO 3° Los Ministerios y entidades a quienes
corresponden las diversas Partidas del Presupuesto,
indicarán al Ministerio de Hacienda, dentro del plazo de
quince días, a contar de la fecha de publicación de este
decreto ley, los ítem de los servicios de su dependencia en
los cuales deberá hacerse efectiva la reducción que a cada
uno corresponde y los suplementos y traspasos que sean
necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones
dentro del nuevo nivel de gastos.
Las reducciones a que se refiere el inciso anterior no
podrán afectar a los ítem de remuneraciones y de gastos
previsionales.
Transcurrido dicho plazo, con la información
proporcionada o sin ella, dentro de los quince días
siguientes, el Ministerio de Hacienda, por decreto supremo
con la fórmula "Por orden de la Junta de Gobierno", fijará
las cantidades definitivas que corresponderán a cada uno de
los ítem afectados por las reducciones, suplementos,
creaciones o traspasos, sin que rijan respecto de estos
últimos las limitaciones del decreto con fuerza de ley 47,
de 1959.