Texto oficial
ARTICULO 15° Las empresas de utilidad pública de agua
potable, electricidad, gas y teléfonos, deberán aplicar
sobre los consumos posteriores al 1° de junio de 1974, que
efectúen los servicios, instituciones y empresas del sector
público, las normas sobre suspensión del servicio, en
actual aplicación respecto del sector privado, en los casos
en que no se paguen los consumos oportunamente,
manteniéndose en lo demás las disposiciones vigentes para
el sector público.