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Artículo 1 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623216.

Texto oficial

Artículo 1.o.- Las elecciones ordinarias y estraordinarias para Presidente de la República, para diputados y senadores, se rejirán por las disposiciones de la presente lei.