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Artículo 13 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623233.

Texto oficial

Art. 13.- Las declaraciones para candidatos a diputados deberán hacerse separadamente de las para candidatos a senadores. Una y otras podrán contener tantos nombres de candidatos como diputados o senadores se trata de elejir y señalarán precisamente el órden de preferencia que se diere a los distintos candidatos de la lista. El Conservador de Bienes Raices rechazará las declaraciones que contuvieren mayor número de candidatos que los cargos que se trata de proveer y las que no señalaren el órden de precedencia en la lista, cuando se tratare de mas de un candidato.