Texto oficial
Art. 13.- Las declaraciones para candidatos a diputados deberán hacerse separadamente de las para candidatos a senadores.
Una y otras podrán contener tantos nombres de candidatos como diputados o senadores se trata de elejir y señalarán precisamente el órden de preferencia que se diere a los distintos candidatos de la lista.
El Conservador de Bienes Raices rechazará las declaraciones que contuvieren mayor número de candidatos que los cargos que se trata de proveer y las que no señalaren el órden de precedencia en la lista, cuando se tratare de mas de un candidato.