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Artículo 38 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6173 · idParte: 8623263

Texto oficial

Art. 38.- El Conservador de Bienes Raices publicará el acta de lo obrado, en un periódico de la localidad, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, y fijará en su oficio una copia autorizada de ella, a la vista del público, comunicará a los vocales su nombramiento, indicando el lugar en que las mesas receptoras deberán funcionar, y el nombre de los demas vocales de la misma mesa. Esta comunicacion se hará dentro de las cuarenta y ocho horas por medio de ordenanzas que solicitarán de la autoridad administrativa, los que deben devolverle el sóbre que encierra la comunicacion, firmado por el vocal o la persona que la reciba en su domicilio. Al mismo tiempo dirijirá a cada vocal aviso por correo, certificado, del nombramiento; estos certificados serán libres de porte y el administrador de Correos dará recibo circunstanciado de los avisos que le entreguen. Cada vocal o apoderado tendrá derecho tambien para pedir copia autorizada de uno o mas de los nombramientos, pagando el trabajo de escritura.