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Artículo 60 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623298.

Texto oficial

Art. 60.- Todo elector está obligado a sufragar, salvo el caso de impedimento lejítimo. El que no lo hiciere, incurrirá en la pena que señala el artículo 151.