Texto oficial
Art. 60.- Todo elector está obligado a sufragar, salvo el caso de impedimento lejítimo.
El que no lo hiciere, incurrirá en la pena que señala el artículo 151.
Lei de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623298.