Texto oficial
Art. 92.- Hecha la operacion de que trata el artículo anterior, que deberá terminar en una sola sesion, se estenderá, por triplicado, un acta en que se anotará separadamente el resultado de cada acta seccional, y el resultado obtenido por el Colejio Escrutador Departamental, y todos los reparos de que hubiere sido objeto el procedimiento observado al hacerse la operacion, o cualquier incidente que ocurriere y que pudiere influir en la validez o nulidad de la eleccion, sin que, en ningun caso, pueda el Colejio deliberar ni resolver sobre cuestion alguna, ni separarse sin haber concluido sus funciones, salvo que a las doce de la noche no hubiere terminado; en cuyo evento, continuará a las diez de la mañana del dia siguiente. En caso de interrumpirse el escrutinio, se levantará un acta parcial, dejando constancia de todo lo obrado, suscrito por los miembros del Colejio y por los Apoderados y candidatos que lo desearen.
El primer ejemplar del acta, que será suscrito por todos los miembros del Colejio y por los candidatos y Apoderados que lo desearen, se estenderá en el Protocolo Electoral del Conservador de Bienes Raices.
De los otros dos ejemplares, que se suscribirán en la misma forma, se entregarán, uno al Presidente del Colejio Escrutador Departamental, y el otro al Conservador de Bienes Raices.