Texto oficial
Art. 99.- Las reclamaciones sobre inhabilidad de los electos para Diputados o Senadores, se presentarán a la respectiva Corporacion ántes del primero de junio del año en que se verifiquen las elecciones ordinarias. En las elecciones estraordinarias, el plazo será de diez dias, contados desde aquél en que el Tribunal Calificador haya aprobado la eleccion.