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Artículo 99 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623357.

Texto oficial

Art. 99.- Las reclamaciones sobre inhabilidad de los electos para Diputados o Senadores, se presentarán a la respectiva Corporacion ántes del primero de junio del año en que se verifiquen las elecciones ordinarias. En las elecciones estraordinarias, el plazo será de diez dias, contados desde aquél en que el Tribunal Calificador haya aprobado la eleccion.