Texto oficial
Artículo 1°- Sustitúyese en la letra a) del artículo A del párrafo 2° bis del Título VI de la Ley de la Renta, la segunda frase, que comienza con las palabras "Dicho porcentaje se establecerá..." por la siguiente: Dicho porcentaje se establecerá en base a la relación porcentual existente entre el monto de los ingresos brutos devengados en los cinco ejercicios comerciales inmediatamente anteriores y el monto total de los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional del empresario o socios, que deben pagarse por dichos ejercicios, sin considerar el reajuste del artículo 77°."