Texto oficial
Artículo 4°- Sustitúyese el inciso 1°, del artículo G, del Párrafo 2° bis, del Título VI de la Ley de la Renta, por el siguiente:
"Los contribuyentes sometidos obligatoriamente al sistema de pagos provisionales mensuales podrán efectuarlos por una cantidad superior a la que les corresponda. Sin embargo, por los ingresos brutos devengados por las actividades a que se refieren los nú