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Artículo 4 del Decreto Ley 544

Modifica ley de la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6176 · idParte: 8941368

Texto oficial

Artículo 4°- Sustitúyese el inciso 1°, del artículo G, del Párrafo 2° bis, del Título VI de la Ley de la Renta, por el siguiente: "Los contribuyentes sometidos obligatoriamente al sistema de pagos provisionales mensuales podrán efectuarlos por una cantidad superior a la que les corresponda. Sin embargo, por los ingresos brutos devengados por las actividades a que se refieren los nú