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Artículo 2 del Decreto Ley 546

Fija ubicación en la escala unica para los trabajadores de la oficina nacional de emergencias y de los demás organismos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6179 / 8989810.

Texto oficial

Artículo 2º.- Fíjase, a contar del 6 de abril de 1974, para los trabajadores de la Superintendencia de la Industria Textil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15º del decreto ley 249, de 1973, la siguiente ubicación en la Escala Unica: PLANTA DIRECTIVA SUPERIOR 1.- De la Superintendencia ________________________________________________________ Nº Grado Designación Actual Funcionarios Escala Unica ________________________________________________________ Superintendente 1 3 Directores de Departamento 3 5 Jefe Subdepartamento 1 8 2.- Delegados Superintendencia Directores Delegados 14 6 Planta Jefaturas Jefe Sección Costos y Precios 1 10 Secretario General 1 14 Planta Profesional Ingeniero 2 6 Ingeniero o Cont. Auditor 1 8 Técnico Textil 1 14 Experto Relaciones Laborales 1 19 Planta Administrativa Oficial Administrativo 1 19 Oficial Administrativo 3 20 Oficial Administrativo 1 24 Oficial Administrativo 1 31 Planta Servicios Menores Chofer 1 25 Mayordomo 1 26 Servicios Generales 1 28 Servicios Generales 2 30 Servicios Generales 1 35