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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 550

Reajusta, a contar del 1º de julio de 1974, los sueldos de los trabajadores de los sectores público y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6181 / 8519748.

Texto oficial

ARTICULO 1º TRANSITORIO Declárase que la imposición al Fondo de Desahucio establecida en los artículos 7º y 8º del presente decreto ley, no podrá aplicarse al personal cuya resolución o decreto de desahucio haya sido dictado con anterioridad a la fecha de vigencia de este decreto ley.