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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 551

Crea los escalafones que indica en la armada nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6182 / 8989823.

Texto oficial

Artículo 1°.- ASMAR pondrá a disposición de la Armada los fondos correspondientes a las remuneraciones y demás beneficios de que disfruta el presonal que se incorpore a los escalafones de que trata el artículo 1°, para los pagos de los meses que resten del respectivo año de creación de ellos. En el futuro, el financiamiento necesario deberá ser considerado anualmente en el Presupuesto General de la Nación.