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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 551

Crea los escalafones que indica en la armada nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6182 / 8989826.

Texto oficial

Artículo 3°.- No obstante lo establecido en el presente decreto ley, el personal que actualmente sirve en Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, y que cuente con diez o más años como imponente de una Caja que no sea la de la Defensa Nacional y exceptuando los servicios prestados en ASMAR, podrá expresar por escrito su voluntad, en el plazo de 180 días desde la publicación de este decreto ley, en el sentido de continuar imponiendo en esa Caja, por su trabajo en ASMAR.