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Artículo 4 del Decreto Ley 555

Asiento y territorio jurisdiccional de las cortes de apelaciones; aumento de plazas de ministros; procedimiento para integrar la corte suprema y las de apelaciones y restablecimiento del feriado judicial.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6189 · idParte: 9035671

Texto oficial

Art. 4.o La Corte de Apelaciones que se establece en la ciudad de Temuco constará del siguiente personal: cuatro Ministros; un Fiscal, un Relator, un Secretario, con los sueldos fijados a los de su categoría por el decreto-lei número 408, de 19 de marzo del presente año y de un oficial 1.o y estadístico con $ 6,500; un oficial 2.o con 5,200 pesos, un oficial 3.o con $ 4,000, un escribiente del Fiscal con $ 5,616, y 2 oficiales de sala, con $ 3,900 anuales cada uno.