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Artículo 2 del Decreto Ley 555

Modifica el d.f.l. (g) n° 4, de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6190 · idParte: 5873775

Texto oficial

Artículo 2°.- Agrégase al artículo 7° del mismo DFL. (G) N° 4 de 1968, a continuación de la expresión "servicios computables", la palabra "sobresueldos", precedida de una coma (,).