Texto oficial
Artículo único.- Supleméntanse los ítem 18, 384 y 456 del Presupuesto de Marina, en las cantidades que se indican: Item 18 en cinco mil pesos ($ 5,000) moneda corriente para imprevistos. Item 384, en la suma de treinta mil pesos ($ 30,000) moneda corriente, para reparaciones de los buques de la Armada. Item 456, en la cantidad de diez mil pesos ($ 10,000) moneda corriente, a fin de atender al pago de los viáticos a los funcionarios y empleados de Marina, cuando salgan del lugar de su residencia en comision del servicio.
Rija desde su publicacion en el Diario Oficial.