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Artículo 1 del Decreto Ley 557

Modifica el dfl. n.o 4,901, de 1927

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6192 / 8256313.

Texto oficial

Substitúyese el artículo 10 del decreto con fuerza de ley N.o 4,901, de 20 de Julio de 1927, por el siguiente: Art. 10. Las entradas asignadas a la Caja serán recaudadas directamente por los contadores de Carabineros, los cuales efectuarán los descuentos en el acto del pago de haberes del personal de cada repartición y los remitirán a la Caja a más tardar 48 horas después de efectuado dicho pago. En cuanto a los funcionarios en retiro, estos descuentos serán hechos por la Caja al efectuar el ajuste de las pensiones, debiendo la Tesorería General de la República, poner a disposición de la mencionada institución, el valor de las pensiones del personal de la ex-policía acogidos a los beneficios de ella. El presente decreto-ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.