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Artículo 2 del Decreto Ley 558

Decreto Ley 558

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6194 / 8256324.

Texto oficial

Art. 2.o Se crea un Consejo de Censura con residencia en Santiago, compuesto de cinco miembros, que lo serán: el Director Jeneral de Bibliotecas, que lo presidirá, dos personas designadas por el Presidente de la República y dos designadas por la Ilustre Municipalidad de Santiago.