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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 558

Crea el ministerio de coordinacion economica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6195 / 8256344.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Para el financiamiento de los gastos que derivan de la aplicación del inciso 1°. del artículo 3°., el Ministerio de Hacienda efectuará los traspasos que correspondan, sin que por esta vez, tengan aplicación las disposiciones limitativas del DFL. N°. 47, de 1959, y sus posteriores modificaciones. Posteriormente, la Ley Anual de Presupuesto de la Nación consultará la Partida correspondiente al Ministerio de Coordinación Económica.