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Artículo 52 del Decreto Ley 559

Creacion de la superintendencia de las empresas bancarias y lejislacion bancaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6196 · idParte: 7124639

Texto oficial

Art. 52. Si, a juicio del Superintendente de Bancos, el interes jeneral aconsejare un aumento en el valor de ese depósito en razon del incremento de estas comisiones de confianza del Banco comercial, o si la garantía disminuyere a ménos de los quinientos mil ($ 500,000) pesos por depreciacion de su valor comercial o por cualquiera otra causa, el Banco depositará una garantía adicional, tan pronto como el Superintendente lo requiera para ello, de acuerdo con las disposiciones jenerales y con los reglamentos que dicho funcionario hubiere dictado al respecto.