Texto oficial
Art. 75. Todo Banco comercial organizado de acuerdo con esta lei, podrá efectuar las siguientes operaciones:
1. Hacer préstamos con o sin garantías de bienes muebles o inmuebles, con vencimientos que no excedan de un año.
2.o Descontar y negociar letras de cambio, libranzas, pagarées y otros documentos que representen obligaciones de pago, con vencimientos que no excedan de un año contado de la fecha de su descuento o adquisicion.
3.o Podrán recibir depósitos de toda clase de persona que no sean absolutamente incapaces, y podrán devolver el todo o parte de ellos, sin que sea necesaria la intervencion de los guardadores o representantes legales del incapaz.
4.o Efectuar cobranzas, pagos y trasferencias de fondos.
5.o Efectuar operaciones de cambio.
6.o Comprar y vender monedas de oro y plata y pastas de oro.
7.o Aceptar para su pago en fecha futura, letras jiradas contra el Banco, con sujecion a las limitaciones contenidas en el artículo 76 de esta lei, y emitir cartas de créditos en que se autorice al portador para jirar letras sobre la institucion emisora o sobre sus correponsales, a la vista, o con plazos que no excedan de un año.
8.o Comprar, conservar y vender bonos u obligaciones de renta del Estado o de otras corporaciones de derecho público chileno, siempre que el Banco adquirente no las conserve en cantidad cuyo valor total exceda de los límites fijados en el artículo 76 de esta lei.
9.o Comprar, conservar y vender bonos u otras clases de obligaciones de renta de empresas de ferrocarril e industriales, o de gobiernos estranjeros, siempre que la entidad emisora de dichos títulos no hubiere incurrido en mora durante los diez últimos años con respecto al pago del capital o intereses de sus obligaciones; esta inversion en títulos de un mismo Gobierno o de una misma empresa no deberá exceder en ningun caso del 10% del capital pagado y de las reservas del Banco.
10. Comprar, conservar y vender bonos de renta emitidos por la Caja de Crédito Hipotecario y por otros Bancos hipotecarios que operen en la República, siempre que la institucion emisora de estos bonos no hubiere incurrido en mora durante los últimos diez años con respecto al pago de capital e intereses; el Banco no podrá invertir mas del 15% de su capital pagado y reservas en bonos de una misma institucion, ni en conjunto mas del 30% del capital pagado y reservas en bonos de las diversas instituciones hipotecarias.
11. Comprar y conservar acciones del Banco Central de Chile en la cantidad necesaria para que pueda ser adherente de dicho Banco en conformidad a la lei; y comprar, conservar y vender acciones de la clase "D" del Banco Central de Chile hasta por una suma que no exceda del 5% de su propio capital pagado y reservas.
12. Suscribir, comprar y conservar acciones de sociedades organizadas con el objeto de edificar almacenes jenerales de depósitos y de lucrar con ellos recibiendo mercaderías en depósito, o arrendando los almacenes, y de acuerdo con las disposiciones de la lei 3,986, de 28 de noviembre de 1922; esta inversion no podrá exceder del 5% del capital pagado y reservas del Banco.
13. Aceptar depósitos de ahorro, de acuerdo con el título VI de esta lei, y siempre que hubiera sido autorizado especialmente para ello por el Superintendente de Bancos.
14. Recibir valores y efectos personales en custodia con las condiciones que el mismo Banco fije, y arrendar cajas especiales de seguridad para el depósito de valores y efectos personales.
15. Aceptar y ejecutar comisiones de confianza de acuerdo con el Título VII de esta lei y con autorizacion especial del Superintendente.
16 Comprar, conservar y vender bienes raices pero esclusivamente en los siguientes casos:
a) Cuando están destinados al uso del Banco, el cual tendrá la facultad de arrendar la parte no ocupada por él, con el fin de que produzca renta; dicha parte no ocupada debe guardar relacion justa y razonable con la parte del edificio destinada por el Banco para sus propios servicios; la compra de propiedades y edificios y la construccion de edificios deben ser aprobadas préviamente por el Superintendente.
b) Los bienes que les sean trasferidos en pago de deudas préviamente contraidas a su favor en el curso de sus negocios.
c) Los bienes raices que se haga adjudicar en remate judicial y en pago de hipotecas constituidas a su favor.
17. Todo Banco comercial que despues de la promulgacion de esta lei compre o adquiera algun bien raiz en conformidad a lo dispuesto en los incisos b) y c) del párrafo 16 precedente, estará obligado a vender dicho bien raiz dentro del plazo de dos años, contados desde el dia de la adquisicion, salvo el caso de que el Superintendente de Bancos, a peticion del referido Banco comercial ampliare el referido el plazo; pero esta ampliacion no podrá exceder, en ningun caso, de tres años.
18. No obstante lo dispuesto en los precedentes párrafos 16 y 17, todo Banco comercial establecido en Chile que, a la fecha de la promulgacion de la presente lei, posea bienes raices, cuyo valor exceda del máximo señalado en el inciso a) del párrafo 16, podrá conservar el excedente de tales bienes por un período de diez años y por un valor total que no exceda del 10% de su capital pagado y reservas. Pero ningun Banco podrá acrecentar los bienes raices que posee en conformidad a la concesion contenida en este párrafo; y si vendiere los bienes raices que así posea o dispusiere de ellos en cualquier otra forma, no podrá sustituirlos por otros.