Texto oficial
Art. 77. Toda eleccion de directorio deberá ser puesta en conocimiento del Superintendente, a quien se enviará copia auto rizada de la escritura pública a que debe reducirse ante el notario de hacienda del departamento el acta de la junta jeneral de accionistas en que los nombramientos se hubieren hecho.
Deberán tambien reducirse a escritura pública los nombramientos de jerente y sub-jerente.
La direccion y administracion de los Bancos se ejercitarán en conformidad con lo que prevengan los estatutos de cada Banco.