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Artículo 77 del Decreto Ley 559

Creacion de la superintendencia de las empresas bancarias y lejislacion bancaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6196 / 7124669.

Texto oficial

Art. 77. Toda eleccion de directorio deberá ser puesta en conocimiento del Superintendente, a quien se enviará copia auto rizada de la escritura pública a que debe reducirse ante el notario de hacienda del departamento el acta de la junta jeneral de accionistas en que los nombramientos se hubieren hecho. Deberán tambien reducirse a escritura pública los nombramientos de jerente y sub-jerente. La direccion y administracion de los Bancos se ejercitarán en conformidad con lo que prevengan los estatutos de cada Banco.