Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 559

Creacion de la superintendencia de las empresas bancarias y lejislacion bancaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6196 · idParte: 7124683

Texto oficial

2.o El Presidente de la República podrá contratar como Superintendente de Bancos y hasta por el término de tres años, los servicios de un técnico estranjero. Si no se proveyere en esta forma el cargo de Superintendente, podrá contratar los servicios de este técnico con el carácter de asesor de la Inspeccion de Bancos; y queda facultado en uno y otro caso, para fijar su remuneracion, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda.