Texto oficial
Artículo único.- Se declara que el sorteo a que se refiere el artículo 36, del decreto-lei número 542, de 19 del mes en curso, debe efectuarse en sesion de la Junta Electoral del Departamento y por el miembro de la Junta que ésta designe por mayoría.
Rija desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.