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Artículo UNICO del Decreto Ley 560

Fondos para el pago de pasajes y fletes que se originen por el departamento de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6199 / 8256350.

Texto oficial

Artículo único. Créase en 04-08-04 del Presupuesto vigente, la letra F1, con la suma de tres mil pesos, a fin de atender con ella el pago de pasajes y fletes en los ferrocarriles del Estado que se originen por el Departamento de Municipalidades, durante el año en curso. Impútese el gasto a 04|08|04|F2.