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Artículo 2 del Decreto Ley 561

Declara que las deudas externas del sector privado podrán ser renegociadas por la caja autónoma de amortización de la deuda pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6200 · idParte: 7124691

Texto oficial

Artículo 2.o.- Para los fines previstos en el artículo precedente, el Banco Central de Chile procederá a depositar directamente, en la Tesorería General de la República, las sumas en moneda nacional, correspondientes a los contravalores ya aludidos, entendiéndose que el mayor endeudamiento fiscal que pudiese producirse con motivo de la operación señalada en el artículo 1.o, se encuentra autorizado por el presente decreto ley.