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Artículo UNICO del Decreto Ley 565

Reemplaza articulo 23 de la ley n° 8.946, modificado por la ley n° 16.742

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6203 / 5873932.

Texto oficial

Artículo Unico: Reemplázase el artículo 23 de la ley N° 8.946, modificado por la ley N° 16.742, por el siguiente: Al ejecutarse la pavimentación, la Corporación de Obras Urbanas confeccionará el rol de los predios afectos al pago de cuentas, con indicación del frente de cada propiedad y el nombre y apellido del propietario, y lo notificará por medio de un cartel que mantendrá durante treinta días en secretaría de la respectiva Delegación Regional o Provincial y, además, en la Oficina Departamental o Comunal de la Corporación de Obras Urbanas del lugar en que se ejecutaren las obras. Dicha notificación deberá publicarse, además, en extracto, en un diario de la localidad en que se ejecutaren las obras, o de la capital de provincia correspondiente, y deberá contener, a lo menos, las calles afectas a cuentas, el lugar en que se fijará el cartel y el plazo para reclamar. Los propietarios podrán observar los posibles errores que aparezcan en los roles dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la publicación del extracto, y transcurrido este plazo sin que existan reclamaciones, se tendrán los datos de los roles como exactos. El reclamo se formulará por escrito directamente ante el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Obras Urbanas o ante la Oficina Provincial, Departamental o Comunal que corresponda.