Texto oficial
Artículo 10° La ley contemplará la desconcentración
regional de los Ministerios y de los servicios públicos y
los procedimientos que permitan asegurar su debida
coordinación y faciliten el ejercicio de las facultades de
las autoridades regionales. Sin embargo, podrá establecer
excepciones a esta norma.
Contemplará, asimismo, una participación efectiva de
las regiones en la asignación de los recursos públicos y
las dotará de facultades suficientes para su
administración financiera.