Saltar al contenido

Artículo 26 del Decreto Ley 573

Estatuto del gobierno y administración interiores del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6207 / 8256383.

Texto oficial

Artículo 26. Cuando una o más regiones del país o parte de ellas deban quedar, de acuerdo con las normas jurídicas de excepción, bajo la dependencia inmediata de una autoridad militar, las respectivas autoridades administrativas civiles quedarán sujetas a dicha dependencia respecto del ejercicio de sus atribuciones propias en aquellas materias y en los casos y forma que la ley señale como de la competencia de la autoridad militar.