Texto oficial
Artículo 30°- La donación de cualquiera clase de
bienes que se haga al Fisco será aceptada mediante una
resolución de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales
sujeta al trámite de toma de razón, sin perjuicio de lo
dispuesto en leyes especiales. Estas donaciones estarán
exentas de toda clase de impuestos y no requerirán del
trámite de la insinuación.
Tratándose de bienes raíces, corresponderá a la
Dirección de Tierras y Bienes Nacionales estudiar y
calificar los títulos de dominio del donante y redactar la
escritura pública de donación, que será suscrita, en
representación del Fisco, por el Director de Tierras y
Bienes Nacionales o por el funcionario de dicho Servicio que
aquél designe. Lo anterior es sin perjuicio de la
obligación de esa Dirección de enviar a la Contraloría
General de la República, copia autorizada debidamente
inscrita a nombre del Fisco, de cada una de dichas
escrituras, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
42, lera i), de la ley N° 10.336, de 1964.
Cuando la donación consista en una parte de un predio
rústico, se necesitará, además, informe favorable y
fundado del Delegado Zonal de la Corporación de la Reforma
Agraria o del Servicio Agrícola y Ganadero, en su caso.