Texto oficial
Artículo 32°- Las personas que ofrezcan donar bienes
raíces al Fisco deberán acompañar los títulos que obren
en su poder o, en su defecto, indicarán la inscripción de
dominio del inmueble. Corresponderá a la Dirección de
Tierras y Bienes Nacionales solicitar, de acuerdo con el
artículo 3°, copias de las inscripciones y demás
documentos que se requieran para el estudio de los títulos.
Si el donante se desistiere o no diere curso a la oferta
formulada, deberá pagar los gastos en que se hubiere
incurrido, los que serán determinados por la Dirección de
Tierras y Bienes Nacionales.
En este caso, se le hará entrega de todos los
documentos que se hubieran acumulado a su solicitud, previo
pago de los gastos determinados en la forma indicada en el
inciso anterior, los que deberán cancelar aun cuando no
retire la documentación.