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Artículo 32 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6208 · idParte: 8458708

Texto oficial

Artículo 32°- Las personas que ofrezcan donar bienes raíces al Fisco deberán acompañar los títulos que obren en su poder o, en su defecto, indicarán la inscripción de dominio del inmueble. Corresponderá a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales solicitar, de acuerdo con el artículo 3°, copias de las inscripciones y demás documentos que se requieran para el estudio de los títulos. Si el donante se desistiere o no diere curso a la oferta formulada, deberá pagar los gastos en que se hubiere incurrido, los que serán determinados por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales. En este caso, se le hará entrega de todos los documentos que se hubieran acumulado a su solicitud, previo pago de los gastos determinados en la forma indicada en el inciso anterior, los que deberán cancelar aun cuando no retire la documentación.