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Artículo 47 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458724.

Texto oficial

Artículo 47°- Las expropiaciones a que se refieren los cuatro artículos precedentes se harán por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización y los títulos quedarán saneados por el solo hecho de la expropiación. El monto de la indemnización se determinará teniendo como base el avalúo fiscal vigente a la fecha de la expropiación de los respectivos inmuebles y, en lo demás esas expropiaciones se regirán por lo dispuesto en los artículos 24 a 36 de la ley N° 5.604, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo N° 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 21 de Febrero de 1968.