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Artículo 56 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458734.

Texto oficial

Artículo 56°- Para establecer el monto de la recompensa, los bienes raíces se considerarán por el avalúo territorial vigente a la fecha de la denuncia, siempre que ese avalúo tenga menos de tres años de aplicación; en caso contrario, se solicitará a la Dirección General de Impuestos Internos un reavalúo a la misma fecha. En cuanto a los demás bienes, se considerarán por el producto líquido que resulte de su enajenación.