Texto oficial
Artículo 56°- Para establecer el monto de la
recompensa, los bienes raíces se considerarán por el
avalúo territorial vigente a la fecha de la denuncia,
siempre que ese avalúo tenga menos de tres años de
aplicación; en caso contrario, se solicitará a la
Dirección General de Impuestos Internos un reavalúo a la
misma fecha. En cuanto a los demás bienes, se considerarán
por el producto líquido que resulte de su enajenación.