Texto oficial
ARTICULO 112°- En los contratos de arrendamiento de
terrenos fiscales de la provincia de Magallanes, deberán DL 956 1975
contemplarse las obligaciones de índole forestal y de ART 1° c)
protección o recuperación de suelos a que deberán
someterse los arrendatarios. Para estos efectos, el
Ministerio de Tierras y Colonización deberá requerir un
informe del Ministerio de Agricultura para incorporar en el
contrato respectivo las obligaciones antedichas.