Texto oficial
Artículo 115°- Una misma persona podrá tener en
arrendamiento hasta tres lotes del tipo c), en casos
calificados por el Presidente de la República y previo
informe de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales.
Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado
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