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Artículo 115 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6208 · idParte: 8458804

Texto oficial

Artículo 115°- Una misma persona podrá tener en arrendamiento hasta tres lotes del tipo c), en casos calificados por el Presidente de la República y previo informe de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales.