Texto oficial
Artículo 152°- El Presidente de la República podrá
transigir, con acuerdo del Consejo de Defensa del Estado,
adoptado por las tres cuartas partes de sus miembros, a lo
menos, y en sesión convocada especialmente con tal objeto,
los juicios actualmente pendientes deducidos por el Fisco,
en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2°
transitorio de la ley N° 4.547, de 25 de Enero de 1929.