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Artículo 152 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458849.

Texto oficial

Artículo 152°- El Presidente de la República podrá transigir, con acuerdo del Consejo de Defensa del Estado, adoptado por las tres cuartas partes de sus miembros, a lo menos, y en sesión convocada especialmente con tal objeto, los juicios actualmente pendientes deducidos por el Fisco, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la ley N° 4.547, de 25 de Enero de 1929.