Texto oficial
Artículo 157°- Autorízase al Presidente de la
República para renovar directamente, en las condiciones que
en cada caso señale, los contratos de arrendamiento de
terrenos fiscales situados en la provincias de Magallanes y
de Aisén, y en el departamento de Palena, de la provincia
de Chiloé, a los arrendatarios o ex arrendatarios que los
ocupen y hayan cumplido con todas sus obligaciones
contractuales, legales y reglamentarias.