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Artículo 164 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458862.

Texto oficial

Artículo 164°- Las personas que con anterioridad al 10 de Abril de 1931, posean en comunidad tierras rurales fiscales o de propiedad del grupo de personas que las ocupen, podrán pedir al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, que divida entre ellos administrativamente y en equidad la tierra de uso común determinado la parte que deba corresponder a cada uno. Sólo podrá ejercitarse este derecho cuando el número total de comuneros exceda de 20. No obstante el Presidente de la República podrá rehusar su intervención, cuando la elevada cuantía de los bienes haga posible, sin gravamen excesivo, una divisió