Texto oficial
Artículo 258.- Créase la Corporación de Tierras de
Aysen, organismo con personalidad jurídica, con
jurisdicción exclusiva sobre la provincia de Aysen y sobre
el departamento de Palena, de la provincia de Chiloé, que
integrarán los siguientes miembros:
1.- El Intendente de la Provincia de Aysen, quien la
presidira;
2.- El Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y
Ganadero y el Director de Tierras y Bienes Nacionales, cada
uno con facultad de delegar su representación en
funcionarios de su dependencia, radicados en la provincia de
Aysen. Si la Corporación de la Reforma Agraria estableciere
colonias en la provincia de Aysen o en el departamento de
Palena, también formará parte de la Corporación el
Vicepresidente Ejecutivo de la Institución, con igual
facultad de delegar;
3.- Un representante de la Corporación de Fomento de la
Producción, y
4.- Un representante de la Organización Ganadera
Agrícola Austral.
Los miembros de la Corporación desempeñarán sus
cargos ad honorem. Aquellos que no desempeñen funciones
administrativas pertenecerán tres años en sus cargos y no
podrán ser reelegidos.