Texto oficial
Artículo 267.- El decreto supremo que declare la
caducidad a que se refiere el artículo anterior se
reducirá a escritura pública y se inscribirá en el
Conservador de Bienes Raíces respectivo. La caducidad no
afectará validez de los derechos reales constituidos en
favor de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 291.