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Artículo 285 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458996.

Texto oficial

Artículo 285.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, quien formulare declaración jurada escrita y falsa en las materias a que dichos artículos se refieren, incurrirá en el delito establecido en el artículo 86 de la ley N° 15.020.