Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto Ley 575

Regionalizacion del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6210 / 8461602.

Texto oficial

Artículo 5°- Al Intendente Regional le corresponderá: 1) Dirigir las tareas propias del Gobierno Interior de acuerdo con las instrucciones que le impartan el Poder Ejecutivo a través del Ministro del Interior, o éste directamente. 2) Resolver respecto de los proyectos de políticas, planes de desarrollo y presupuesto regional, oyendo al Consejo Regional de Desarrollo. 3) Fijar las prioridades de los proyectos y programas regionales. 4) Elevar en su oportunidad los proyectos de políticas, planes de desarrollo y presupuesto regional al Supremo Gobierno para su aprobación o modificación, a fin de hacerlos compatibles con las políticas, planes y presupuestos nacionales. 5) Coordinar y regular la forma en que deben actuar los servicios de la Administración del Estado, de carácter civil, para la debida ejecución, por su intermedio, de las políticas, planes y proyectos a que se refiere el artículo 5° del decreto ley N° 573, de 1974. Para estos efectos, quedarán subordinados al Intendente Regional los jefes de servicios existentes en la región, sin perjuicio de las facultades propias, de carácter técnico, que correspondan a los jefes superiores de los servicios a que pertenezcan. Igual norma se aplicará a los de otras instituciones del Estado. En el ejercicio de estas facultades, podrá disponer comisiones de servicios y destinaciones de cualquier funcionario público en el territorio de su jurisdicción. Asimismo podrá formar comités coordinadores de la Administración del Estado regionales, integrados por los Secretarios Regionales Ministeriales. 6) Crear comisiones regionales sectoriales e intersectoriales para hacer estudios o preparar recomendaciones específicas. 7) Ejercer la supervigilancia y fiscalización de todos los servicios de la Administración del Estado, de carácter civil, y de los servicios de utilidad pública de la región, a fin de cautelar la legalidad de sus actuaciones y su funcionamiento regular, contínuo y eficiente y, asimismo, supervigilar y fiscalizar todas las obras que dichas entidades ejecuten, directamente o a través de terceros. 8) Dictar los reglamentos, resoluciones e instrucciones que estime necesarios en el ejercicio de sus atribuciones. 9) Fomentar la actividad privada, orientarla hacia el desarrollo regional y procurar su coordinación con la actividad estatal. 10) Girar y disponer de las sumas que contemple anualmente el Presupuesto de la Región, en conformidad con las normas que rijan la materia, y 11) Representar extrajudicialmente al Estado en la respectiva región, en la realización de los actos y celebración de los contratos que sean necesarios para el desarrollo de la misma, con cargo al Presupuesto Regional, pudiendo delegar esta representación en los jefes de servicios, según la naturaleza de la materia de que se trate. Las atribuciones que este artículo confiere a los Intendentes Regionales sobre los servicios públicos no serán aplicables respecto de la Contraloría General de la República.