Texto oficial
Artículo 5°- Al Intendente Regional le corresponderá:
1) Dirigir las tareas propias del Gobierno Interior de
acuerdo con las instrucciones que le impartan el Poder
Ejecutivo a través del Ministro del Interior, o éste
directamente.
2) Resolver respecto de los proyectos de políticas,
planes de desarrollo y presupuesto regional, oyendo al
Consejo Regional de Desarrollo.
3) Fijar las prioridades de los proyectos y programas
regionales.
4) Elevar en su oportunidad los proyectos de políticas,
planes de desarrollo y presupuesto regional al Supremo
Gobierno para su aprobación o modificación, a fin de
hacerlos compatibles con las políticas, planes y
presupuestos nacionales.
5) Coordinar y regular la forma en que deben actuar los
servicios de la Administración del Estado, de carácter
civil, para la debida ejecución, por su intermedio, de las
políticas, planes y proyectos a que se refiere el artículo
5° del decreto ley N° 573, de 1974. Para estos efectos,
quedarán subordinados al Intendente Regional los jefes de
servicios existentes en la región, sin perjuicio de las
facultades propias, de carácter técnico, que correspondan
a los jefes superiores de los servicios a que pertenezcan.
Igual norma se aplicará a los de otras instituciones del
Estado.
En el ejercicio de estas facultades, podrá disponer
comisiones de servicios y destinaciones de cualquier
funcionario público en el territorio de su jurisdicción.
Asimismo podrá formar comités coordinadores de la
Administración del Estado regionales, integrados por los
Secretarios Regionales Ministeriales.
6) Crear comisiones regionales sectoriales e
intersectoriales para hacer estudios o preparar
recomendaciones específicas.
7) Ejercer la supervigilancia y fiscalización de todos
los servicios de la Administración del Estado, de carácter
civil, y de los servicios de utilidad pública de la
región, a fin de cautelar la legalidad de sus actuaciones y
su funcionamiento regular, contínuo y eficiente y,
asimismo, supervigilar y fiscalizar todas las obras que
dichas entidades ejecuten, directamente o a través de
terceros.
8) Dictar los reglamentos, resoluciones e instrucciones
que estime necesarios en el ejercicio de sus atribuciones.
9) Fomentar la actividad privada, orientarla hacia el
desarrollo regional y procurar su coordinación con la
actividad estatal.
10) Girar y disponer de las sumas que contemple
anualmente el Presupuesto de la Región, en conformidad con
las normas que rijan la materia, y
11) Representar extrajudicialmente al Estado en la
respectiva región, en la realización de los actos y
celebración de los contratos que sean necesarios para el
desarrollo de la misma, con cargo al Presupuesto Regional,
pudiendo delegar esta representación en los jefes de
servicios, según la naturaleza de la materia de que se
trate.
Las atribuciones que este artículo confiere a los
Intendentes Regionales sobre los servicios públicos no
serán aplicables respecto de la Contraloría General de la
República.