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Artículo 31 del Decreto Ley 575

Regionalizacion del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6210 / 8461637.

Texto oficial

Artículo 31.- El Supremo Gobierno, a través del Ministerio del Interior, tendrá facultades de supervigilancia sobre los Intendentes Regionales, los Gobernadores Provinciales y los Alcaldes, a fin de velar por el cumplimiento de las políticas y planes de desarrollo regionales en relación con los nacionales. En el ejercicio de estas facultades, previo informe técnico del servicio nacional de planificación, podrán revocarse o suspenderse los planes, programas, proyectos o medidas específicas de carácter regional, provincial o comunal, cuando se contrapongan con las políticas, planes y programas nacionales.