Texto oficial
Artículo 31.- El Supremo Gobierno, a través del
Ministerio del Interior, tendrá facultades de
supervigilancia sobre los Intendentes Regionales, los
Gobernadores Provinciales y los Alcaldes, a fin de velar por
el cumplimiento de las políticas y planes de desarrollo
regionales en relación con los nacionales.
En el ejercicio de estas facultades, previo informe
técnico del servicio nacional de planificación, podrán
revocarse o suspenderse los planes, programas, proyectos o
medidas específicas de carácter regional, provincial o
comunal, cuando se contrapongan con las políticas, planes y
programas nacionales.