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Artículo 11 del Decreto Ley 576

Crea una caja de retiro y de prevision social para los empleados municipales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6211 / 8856294.

Texto oficial

Art. 11. El Fondo Jeneral de Retiro, se constituirá: 1) Con el descuento obligatorio de cinco por ciento de las remuneraciones de cada empleado; 2) Con la mitad de la primera remuneración de cada empleado que ingrese al servicio; 3) Con la primera diferencia mensual proveniente de todo aumento de remuneración; 4) Con el diez por ciento de las gratificaciones que perciba cada empleado; 5) Con una subvención de cada Municipalidad igual al descuento obligatorio efectuado a los sueldos de sus empleados; 6) Con el cincuenta por ciento de los siguientes ingresos: a) De los intereses penales que perciban anualmente las Municipalidades; y b) Del diez por ciento de las multas que se recauden por infracciones de las leyes, ordenanzas, reglamentos municipales y demas decretos de la autoridad local. 7) Con las sumas que por disposiciones legales o acuerdos de las Corporaciones Municipales sean destinadas a este Fondo; 8) Con las demas cantidades que segun esta lei acrezcan el Fondo Jeneral de Retiro; y 9) Con los intereses que produzcan las partidas anteriores.