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Artículo 2 del Decreto Ley 576

Transfiere o destina al fisco especies inventariables que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6212 / 8256450.

Texto oficial

Artículo 2°- La Dirección Administrativa de la Junta de Gobierno procederá a confeccionar los inventarios respectivos, incluyendo en ellos todos los bienes muebles y especies que en la actualidad se encuentren materialmente asignados al uso de los servicios indicados en el artículo anterior, debiendo hacer excepción sólo de aquellos destinados o que pertenezcan, en sus respectivos casos, a la Corporación de Fomento de la Producción, Banco Central de Chile y a otros organismos públicos o a particulares, previa justificación por parte de éstos del dominio o destino de los mismos, según el caso. Los interesados deberán, dentro del plazo de 60 días, remitir una nómina a la Dirección Administrativa de los muebles y especies que les pertenecen o que les hubieren sido legalmente destinados con anterioridad.