Texto oficial
Artículo 2°- La Dirección Administrativa de la Junta de Gobierno procederá a confeccionar los inventarios respectivos, incluyendo en ellos todos los bienes muebles y especies que en la actualidad se encuentren materialmente asignados al uso de los servicios indicados en el artículo anterior, debiendo hacer excepción sólo de aquellos destinados o que pertenezcan, en sus respectivos casos, a la Corporación de Fomento de la Producción, Banco Central de Chile y a otros organismos públicos o a particulares, previa justificación por parte de éstos del dominio o destino de los mismos, según el caso.
Los interesados deberán, dentro del plazo de 60 días, remitir una nómina a la Dirección Administrativa de los muebles y especies que les pertenecen o que les hubieren sido legalmente destinados con anterioridad.