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Artículo 2 del Decreto Ley 585

Modifica la ley numero 17.318

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6214 / 5874546.

Texto oficial

Artículo 2°- Los trabajadores que actualmente presten servicios en la Comisión Nacional del Ahorro o en su Secretaría Ejecutiva pasarán a formar parte del personal del Banco Central de Chile, conservando su antigüedad para todos los efectos.