Texto oficial
Artículo único.- La Junta Electoral de Santiago, que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del decreto-lei número 542, de 19 de setiembre último, debe reunirse en la Oficina del Conservador de Bienes Raices, podrá instalarse en cualquiera sala del edificio del Congreso Nacional.
El presente decreto-lei empezará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.