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Artículo UNICO del Decreto Ley 590

Decreto Ley 590

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6216 / 8256460.

Texto oficial

Artículo único.- La Junta Electoral de Santiago, que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del decreto-lei número 542, de 19 de setiembre último, debe reunirse en la Oficina del Conservador de Bienes Raices, podrá instalarse en cualquiera sala del edificio del Congreso Nacional. El presente decreto-lei empezará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.