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Artículo UNICO del Decreto Ley 591

Modifica inciso primero del articulo 6° de la ley n° 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6217 / 5874613.

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase al inciso primero del artículo 6° de la ley N° 16.282, sustituido por el DFL. N° 1, de Interior, de 15 de Mayo de 1971, eliminando el punto final, la siguiente frase: "en las mismas condiciones que las señaladas en el decreto ley N° 45, de 16 de Octubre de 1973."